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Contribuir al crecimiento económico y social del territorio vinculado a Mataró y el Maresme, A través de un modelo integral de generación de conocimiento, formación, empresa e innovación.
Para ello, se asumen dos objetivos centrales:
La Fundación tiene las siguientes finalidades:
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá promover, financiar y organizar cursos, seminarios, congresos, conferencias y editar y difundir los mismos y sus contenidos, así como convocar y gestionar becas y otorgar subvenciones para la investigación, desarrollo y la divulgación de las materias que comprenden sus finalidades. Igualmente tendrá especial consideración la utilización de medios virtuales y digitales para el desarrollo y difusión de su labor.
Las finalidades de la Fundación podrán ser alcanzadas por sí misma o bien mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y de carácter internacional; la creación por sí sola o con terceras personas de otras personas jurídicas; y la participación en programas de cooperación en las materias mencionadas.
Consulta en el desplegable que encontrarás a continuación la descripción, composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación regulados en el capítulo quinto de los Estatutos de la Fundación Tecnocampus.
El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración, representación y gestión de la Fundación, del que dependen jerárquicamente los órganos de ejecución, de consulta y auxiliares, sean colegiados o unipersonales.
El Patronato de la Fundación determina y decide discrecionalmente y con plena libertad el programa de actividades de la Fundación, de acuerdo con los fines fundacionales, y elige libremente a beneficiarios, respetando en todo caso el interés general y lo previsto en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Composición del Patronato
El Patronato está formado por un mínimo de 20 y un máximo de 30 patrones entre los que hay un presidente / ay, como mínimo, un vicepresidente / a. Asimismo, se designa un secretario / a el / la que no tendrá la condición de miembro del patronato interviniendo en las reuniones con voz pero sin voto. El / la secretario / a ejercerá las funciones que le deleguen el Patronato o la presidencia del mismo, y las propias de su cargo. Además, se podrá designar un Vicesecretario / a que sustituirá al secretario / a en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.
Gratuidad del cargo
Los miembros del Patronato ejercen sus cargos gratuitamente. Si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
Los patrones pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la Fundación semrpe que se articule mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen. En todo caso, estas tareas laborales o profesionales retribuidas deben ser diferentes de las tareas y funciones que son propias del cargo de patrón.
Competencias del Patronato
El Patronato tiene todas las competencias necesarias relativas al gobierno, administración y representación judicial y extrajudicial de la Fundación sin limitaciones, respetando en todo caso las facultades atribuidas al Protectorado.
Además de aquellas facultades inherentes al Patronato que estén previstas en otros artículos de estos Estatutos, se le atribuyen, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes competencias:
El ejercicio de todas las competencias relacionadas en los apartados anteriores están sometidas a los requisitos establecidos en la Ley.
La Presidencia del Patronato recae en el Ayuntamiento de Mataró. Actualmente el cargo de Presidencia es ejercido por David Bote Paz, Alcalde del Ayuntamiento de Mataró.
Perfil y trayectoria profesional
Funciones
Sin perjuicio de las facultades que el Patronato le delegue, sus funciones de forma sintética son las siguientes:
a) La representación institucional de la Fundación.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Patronato, cuidando que en las convocatorias, la constitución y realización de las sesiones se observen las formalidades establecidas en estos Estatutos y ordenadas por la Ley.
c) Presidir las sesiones del Patronato a que asista, dirigiendo los debates de acuerdo a la orden del día y interpretando y resolviendo las dudas reglamentarios que pudieran plantearse, pudiendo hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Patronato.
d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Patronato que haya presidido, visando las certificaciones de los acuerdos tomados en dichas sesiones.
e) Supervisar las actividades de la Fundación, elevar al Patronato la documentación y los informes que crea conveniente.
f) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Patronato.
g) Ejercer en caso de urgencia y dar cuentas al Patronato en la primera reunión que celebre, las facultades de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación .
h) Presentar anualmente al Patronato el inventario y los documentos que integran las cuentas anuales.
i) Proponer al Patronato la persona que ostentará la Dirección General.
j) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Patronato.
La Fundación tiene dos vicepresidencias, una comarcal, recae en el Consejo Comarcal del Maresme, y una local, recae en aquella persona que designe la presidencia del patronato entre sus miembros.
Actualmente, el cargo de vicepresidencia local es ejercido por Alicia Romero Llano y el de vicepresidencia comarcal por Laura Martínez Portillo.
Funciones
Corresponden a las vicepresidencias las siguientes funciones:
Las funciones indicadas en el apartado de este artículo serán asumidas, en primer lugar, por la vicepresidencia local y en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de ésta, por la vicepresidencia comarcal.
La Dirección General de la Fundación es nombrada por el Patronato, a propuesta de la presidencia de la Fundación. Si estas funciones encomendadas a alguna persona que no sea patrón, esta asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Actualmente, el cargo de Dirección General del ostenta el Sr. Josep Lluís Checa.
Puede consultar el perfil y trayectoria profesional del Director General en este enlace.
Corresponde a la Dirección General el ejercicio de funciones de dirección de la gestión ordinaria de la fundación y el cumplimiento de las facultades que le delegue el Patronato y / o la presidencia.
Se pueden consultar las retribuciones del personal directivo en este enlace.
El Senado es un órgano de carácter consultivo y / o de asesoramiento, y su objeto es asesorar al Patronato en todas aquellas actividades que realiza dentro de sus fines fundacionales, que tendrá una composición de 20 miembros, designados de entre todos los col colectivos en contacto con el Tecnocampus, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
El mandato de todos los miembros del Senado tiene una duración de 4 años, renovable de forma indefinida. El Senado una vez constituido, designará Presidente, dos vicepresidentes y un Secretario de entre sus miembros.
Los miembros del Senado ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
Las funciones del Senado, en su consideración de órgano consultivo y / o de asesoramiento de la Fundación, son las siguientes:
La Comisión Permanente es un órgano compuesto por un mínimo de 4 y un máximo de 5 miembros:
La Comisión Permanente vela para el seguimiento de la acción de gobierno de la Fundación a partir del cumplimiento del Plan Estratégico, la ejecución del presupuesto vigente y la coordinación del Plan de Acción aprobado por el Patronato.
Actualmente los miembros de la Comisión Permanente son:
Retribución
Los miembros de la Comisión Permanente ejercen sus cargo gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
En este apartado encontrará la Recopilación de normativa jurídica, académica y laboral de la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme. Esta recopilación contiene los textos íntegros de las principales normas que son de aplicación a la Fundación, estructurados en cinco grandes bloques: normativa general, normativa de los centros universitarios, normativa de los servicios a la comunidad universitaria, normativa de los servicios empresariales y emprendeduría y normativa laboral .
En el primer apartado se encuentra la normativa general que rige la Fundación Tecnocampus: sus Estatutos, Reglamentos de órganos asesores, las normas de selección, designación y nombramiento de órganos de gobierno unipersonales (normativa de gobernanza), sistema de gestión de calidad , el contrato programa que regula las relaciones entre la Fundación, el Ayuntamiento de Mataró y la Entidad Pública Empresarial Parque Tecnocampus, el Plan de igualdad y el protocolo de prevención y actuación de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
En el segundo bloque se encuentran las normativas de los tres centros universitarios titularidad de la Fundación Tecnocampus: Escuela Superior Politécnica TecnoCampus, Escuela Superior de Ciencias Sociales y de la Empresa TecnoCampus y Escuela Superior de Ciencias de la Salud TecnoCampus. Cada centro tiene un Reglamento Interno propio y su convenio de adscripción a la universidad madre, pero a la vez existen unas Normas de Organización y Funcionamiento (NOF), unas directrices de asignación docente y un reglamento de régimen disiciplinari comunes que regulan todos los aspectos en que se comparten recursos académicos.
El tercer bloque integra los Reglamentos de funcionamiento y normativas del conjunto de servicios universitarios que apoyan transversal a la academia. Son servicios sin los cuales el ámbito académico no tendría sentido, como el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), la investigación y la transferencia de tecnología, la formación permanente o el programa Alumni.
El cuarto bloque integra los Reglamentos de funcionamiento y normativas del conjunto de servicios dirigidos a empresas y emprendedores, como la normativa de adjudicación de los espacios de alojamiento empresarial del edificio TCM6 o el Reglamento del servicio incubadora.
Por último, el bloque de normativa laboral contiene el I Convenio colectivo de la Fundación TecnoCampus, los acuerdos colectivos firmados, el protocolo de formación interna y la normativa para la provisión de puestos de trabajo. Esta última aún en proceso de revisión y por lo tanto susceptible a modificaciones.
Normativa general de los centros universitarios TecnoCampus
Normativa específica de los centros universitarios TecnoCampus
Escuela Superior Politécnica Tecnocampus (ESUPT)
Escuela Superior de Ciencias Sociales y de la Empresa Tecnocampus (ESCSET)
Escuela Superior de Ciencias de la Salud Tecnocampus (ESCST)
Acuerdo de continuidad de adscripción en la UPF, De fecha 22/12/2020
II Convenio colectivo de la Fundación Tecnocampus, Aprobado por el Patronato en fecha 31/01/2020.
Normativas de selección de personal, aprobadas por el Patronato en fecha 20/05/2014.
Protocolo de formación interna, Aprobado por la Comisión Paritaria en fecha 05/03/2021.