La Fundación: Misión y Fines

Misión

 

Contribuir al crecimiento económico y social del territorio vinculado a Mataró y el Maresme, A través de un modelo integral de generación de conocimiento, formación, empresa e innovación.

Para ello, se asumen dos objetivos centrales:

  • Una oferta de educación superior altamente profesionalizadora y comprometida con el desarrollo con éxito de las personas que conforman la comunidad TecnoCampus.
  • La gestión de un Parque Empresarial y de Emprendimiento que ayude a mejorar la competitividad de las empresas, la innovación y la internacionalización, Al tiempo que se convierta en unvínculo de relación Universidad-Empresa.

 

Finalidades

 

La Fundación tiene las siguientes finalidades:

  • Desarrollar estudios de educación superior, con una oferta adaptada a las necesidades del territorio y comprometida con un modelo educativo centrado en los pilares de la profesionalización, el emprendimiento y la internacionalización. Se especializa en la programación de estudios universitarios de calidad de grado y postgrado en relación a tres ámbitos temáticos:
  1. Ingeniería y estudios técnicos;
  2. La empresa, la gestión y las ciencias sociales;
  3. Ciencias de la Salud.  
  • Ostentar y ejercer la titularidad de los centros universitarios que sean necesarios en cada momento para la programación de la oferta universitaria y siguiendo la ordenación legal en esta materia.
  • Desarrollar proyectos formativos accesibles a todos los sectores sociales, promoviendo y desarrollando una oferta de actividades de formación continuada de postgrado y de reciclaje, tanto para la adquisición de nuevos conocimientos como para la reconversión o adaptación de los que ya se tienen, dirigidas al personal de las empresas, organismos, instituciones y ciudadanos en general.
  • Promover y facilitar el acceso a los estudios universitarios al máximo número de ciudadanos y ciudadanas como servicio público, abierto y universal, trabajando para que este servicio no sea limitado por razones sociales, económicas, culturales, o por cualquier causa derivada de una vulneración de un derecho fundamental.
  • Desarrollar investigación, entendida como la actividad académica centrada en la generación de conocimiento con especial énfasis en la transferencia de conocimiento hacia la empresa y la Sociedad, actuando como agente facilitador de la innovación y de apoyo a la competitividad empresarial, junto con otros agentes de I + D + i del territorio, con los que se colaborará activamente para centrar sinergias y complementariedades que proyecten el territorio y con él el progreso de los ciudadanos.
  • Divulgar y fomentar la ciencia y la técnica especialmente en los tres ámbitos principales de actuación y estrechar lazos entre el mundo universitario y la sociedad, especialmente con las empresas, instituciones científicas, de investigación y cultural, con el debido respeto a los derechos humanos y el medio ambiente, y el fomento de la paz y la solidaridad, contribuyendo a abrir la Universidad a la ciudad y vertebrar Mataró como ciudad Universitaria.
  • Apoyar el emprendimiento mediante servicios que faciliten la creación de nuevas empresas y el crecimiento de empresas ya existentes.
  • Gestionar el Parque Tecnocampus, propiedad del Ayuntamiento de Mataró (EPEL Parque Tecnocampus Mataró-Maresme), mediante un contrato de gestión entre la Fundación y la mencionada EPEL Parque Tecnocampus, que indique los servicios a prestar y las contraprestaciones a percibir por tal gestión. En cuanto a la gestión del Parque implica las tareas de gestión del activo y equipamientos del Parque, la gestión comercial para captación de inquilinos en los espacios de alojamiento empresarial, la provisión de los servicios para las empresas e instituciones del Parque y el desarrollo de una actividad de dinamización interna, de fomento de la innovación, de emprendimiento y de relación con los centros universitarios del parque que confieran la categoría de parque Científico y de la innovación. Igualmente en cuanto al uso que la Fundación haga de los espacios propiedad del Parque se establecerán los correspondientes contratos que regulen tal uso y la correspondiente contraprestación económica.
  • Gestionar el Centro de Congresos del Tecnocampus como activo generador de actividad congresual, científica, divulgativa, ferial, cultural y social.
  • Desarrollar toda aquella actividad de promoción económica que incida en la competitividad empresarial, el desarrollo industrial, la innovación, la internacionalización y la consolidación y crecimiento del tejido productivo del territorio, desarrollando proyectos a medida para licitaciones competitivas de las administraciones locales, regionales, estatales y europeas, y desarrollando servicios adhoc según las necesidades de cada sector de actividad económica.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá promover, financiar y organizar cursos, seminarios, congresos, conferencias y editar y difundir los mismos y sus contenidos, así como convocar y gestionar becas y otorgar subvenciones para la investigación, desarrollo y la divulgación de las materias que comprenden sus finalidades. Igualmente tendrá especial consideración la utilización de medios virtuales y digitales para el desarrollo y difusión de su labor.

Las finalidades de la Fundación podrán ser alcanzadas por sí misma o bien mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y de carácter internacional; la creación por sí sola o con terceras personas de otras personas jurídicas; y la participación en programas de cooperación en las materias mencionadas.

Órganos de gobierno y administración de la Fundación

Consulta en el desplegable que encontrarás a continuación la descripción, composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación regulados en el capítulo quinto de los Estatutos de la Fundación Tecnocampus.

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración, representación y gestión de la Fundación, del que dependen jerárquicamente los órganos de ejecución, de consulta y auxiliares, sean colegiados o unipersonales.

El Patronato de la Fundación determina y decide discrecionalmente y con plena libertad el programa de actividades de la Fundación, de acuerdo con los fines fundacionales, y elige libremente a beneficiarios, respetando en todo caso el interés general y lo previsto en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Composición del Patronato

El Patronato está formado por un mínimo de 20 y un máximo de 30 patrones entre los que hay un presidente / ay, como mínimo, un vicepresidente / a. Asimismo, se designa un secretario / a el / la que no tendrá la condición de miembro del patronato interviniendo en las reuniones con voz pero sin voto. El / la secretario / a ejercerá las funciones que le deleguen el Patronato o la presidencia del mismo, y las propias de su cargo. Además, se podrá designar un Vicesecretario / a que sustituirá al secretario / a en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.

Composición del Patronato

Gratuidad del cargo

Los miembros del Patronato ejercen sus cargos gratuitamente. Si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.

Los patrones pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la Fundación semrpe que se articule mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen. En todo caso, estas tareas laborales o profesionales retribuidas deben ser diferentes de las tareas y funciones que son propias del cargo de patrón.

Competencias del Patronato

El Patronato tiene todas las competencias necesarias relativas al gobierno, administración y representación judicial y extrajudicial de la Fundación sin limitaciones, respetando en todo caso las facultades atribuidas al Protectorado.

Además de aquellas facultades inherentes al Patronato que estén previstas en otros artículos de estos Estatutos, se le atribuyen, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes competencias:

  • Representar la Fundación judicial y extrajudicialmente.
  • Aprobar el Plan Estratégico de la Fundación que incluirá los objetivos estratégicos y su apoyo económico en base al Plan de Negocio. Definir los objetivos estratégicos de la Fundación que se consideran más adecuados para el cumplimiento del objeto fundacional. Diseñar las políticas encaminadas a la consecución de estos objetivos estratégicos, de acuerdo con los criterios del Fundador.
  • Aprobar la implantación de nuevas enseñanzas o su supresión en los centros universitarios de titularidad de la Fundación. 
  • Aprobar la creación, modificación, fusión y supresión de centros universitarios y de centros de investigación y aquellos otros centros o estructuras que sean necesarios. 
  • Aprobar los precios de los servicios universitarios, así como los programas de becas y ayudas con las correspondientes bases reguladoras. 
  • Aprobar los criterios de selección del personal docente e investigador y las normas de funcionamiento laboral. 
  • Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de los centros universitarios de titularidad de la Fundación así como sus modificaciones.
  • Aprobar las Normas de funcionamiento de la Comisión Permanente y del Senado así como sus modificaciones. 
  • Decidir las actividades formativas, científicas, culturales e institucionales relacionadas con la formación permanente que se desarrollan por la Fundación.
  • Gestionar las actividades que se prestan por la Fundación y controlar su aplicación.
  • Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y cualquier otro producto o beneficio derivado de los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines.
  • Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros, y efectuar los gastos necesarios para la administración, el funcionamiento y la protección del patrimonio y de las rentas de la Fundación.
  • Realizar todo tipo de operaciones con entidades de crédito, abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes de crédito y ahorro; suscribir todo tipo de contratos de crédito y depósitos en metálico, de valores, e imposiciones a plazos, interpretado ampliamente y sin limitación, hasta suscribir la disposición de todo tipo de operaciones de crédito y préstamo.
  • Elaborar y aprobar el presupuesto y los documentos que integran las cuentas anuales.
  • Aprobar los convenios que formalice la Fundación con otras entidades públicas o privadas.
  • Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.
  • Interpretar estos Estatutos y aprobar los reglamentos complementarios que sean pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Acordar la fusión, la extinción o la agregación a otra Fundación, con la aprobación previa del Protectorado.
  • Contratar el personal que sea necesario para el desarrollo de los fines fundacionales.
  • Acordar el ejercicio de las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que competan a la Fundación, y decidir la oposición a las pretensiones ejercitadas por cualquier vía contra la institución, con el ejercicio de todos sus derechos, acciones y excepciones y siguiendo todos sus trámites, instancias y recursos en todos los procedimientos, expedientes y reclamaciones y juicios que interesen activamente o pasivamente a la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y, dentro de los límites fijados por esta, nombramiento de letrados y procuradores, determinar la acogida a una competencia distinta de la establecida y acordar la renuncia y la transacción de acciones y derechos, el desistimiento de juicios, el aquietamiento y el sometimiento de los asuntos objeto de litigio al arbitraje de derecho y / o de equidad.
  • Todas las competencias no atribuidas a otro órgano de la Fundación.

El ejercicio de todas las competencias relacionadas en los apartados anteriores están sometidas a los requisitos establecidos en la Ley.

La Presidencia del Patronato recae en el Ayuntamiento de Mataró. Actualmente el cargo de Presidencia es ejercido por David Bote Paz, Alcalde del Ayuntamiento de Mataró.

Perfil y trayectoria profesional

Funciones

Sin perjuicio de las facultades que el Patronato le delegue, sus funciones de forma sintética son las siguientes:

a) La representación institucional de la Fundación.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Patronato, cuidando que en las convocatorias, la constitución y realización de las sesiones se observen las formalidades establecidas en estos Estatutos y ordenadas por la Ley.

c) Presidir las sesiones del Patronato a que asista, dirigiendo los debates de acuerdo a la orden del día y interpretando y resolviendo las dudas reglamentarios que pudieran plantearse, pudiendo hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Patronato.

d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Patronato que haya presidido, visando las certificaciones de los acuerdos tomados en dichas sesiones.

e) Supervisar las actividades de la Fundación, elevar al Patronato la documentación y los informes que crea conveniente.

f) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Patronato.

g) Ejercer en caso de urgencia y dar cuentas al Patronato en la primera reunión que celebre, las facultades de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación .

h) Presentar anualmente al Patronato el inventario y los documentos que integran las cuentas anuales.

 i) Proponer al Patronato la persona que ostentará la Dirección General.

 j) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Patronato.

La Fundación tiene dos vicepresidencias, una comarcal, recae en el Consejo Comarcal del Maresme, y una local, recae en aquella persona que designe la presidencia del patronato entre sus miembros.

Actualmente, el cargo de vicepresidencia local es ejercido por Alicia Romero Llano y el de vicepresidencia comarcal por Laura Martínez Portillo.

Funciones

Corresponden a las vicepresidencias las siguientes funciones:

  • Sustituir a la persona que ostente la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.
  • Colaborar con la presidencia en la supervisión de las actividades de la Fundación.
  • Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le deleguen el Patronato o la presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las funciones indicadas en el apartado de este artículo serán asumidas, en primer lugar, por la vicepresidencia local y en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de ésta, por la vicepresidencia comarcal.

La Dirección General de la Fundación es nombrada por el Patronato, a propuesta de la presidencia de la Fundación. Si estas funciones encomendadas a alguna persona que no sea patrón, esta asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

Actualmente, el cargo de Dirección General del ostenta el Sr. Josep Lluís Checa.

Perfil y trayectoria profesional

Puede consultar el perfil y trayectoria profesional del Director General en este enlace.

Facultades

Corresponde a la Dirección General el ejercicio de funciones de dirección de la gestión ordinaria de la fundación y el cumplimiento de las facultades que le delegue el Patronato y / o la presidencia.

Retribuciones

Se pueden consultar las retribuciones del personal directivo en este enlace.

Órganos de consulta

El Senado es un órgano de carácter consultivo y / o de asesoramiento, y su objeto es asesorar al Patronato en todas aquellas actividades que realiza dentro de sus fines fundacionales, que tendrá una composición de 20 miembros, designados de entre todos los col colectivos en contacto con el Tecnocampus, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  • Seis vocales nombrados por la Presidencia de la Fundación y designados entre el Personal docente e Investigador permanente (PDI) y el Personal Administración y Servicio (PAS), en proporción al porcentaje de PDI y de PAS existente en la Fundación, a propuesta de sus respectivos estamentos.
  • Cuatro vocales nombrados por la Presidencia de la Fundación y designados entre los alumnos matriculados en el TecnoCampus en cualquiera de los grados a propuesta de la Asociación de Estudiantes del Tecnocampus. En caso de existir un ámbito de ALUMNI del Tecnocampus formado por ex-alumnos de cualquiera de los grados, uno de estos cuatro miembros será un ex-alumno designado a propuesta de la Asociación Alumnos.
  • Seis vocales nombrados por la Presidencia de la Fundación y designados entre las empresas e instituciones vinculadas al ámbito de actividad de la Fundación, instaladas dentro o fuera del Parque, a propuesta de los representantes que integran los consejos de grado de los diferentes grados del TecnoCampus. Los representantes de este colectivo se buscarán a partir de voluntarios que quieran acceder. En caso de existir una representación de empresas usuarias del Parque, uno de estos cinco miembros será una de las empresas usuarias del Parque.
  • Cuatro vocales designados por el Patronato entre personas notorias en el territorio que destaquen por su dimensión social, cultural, científica o de vinculación en el Tecnocampus, a propuesta del Presidente de la Fundación. 

El mandato de todos los miembros del Senado tiene una duración de 4 años, renovable de forma indefinida. El Senado una vez constituido, designará Presidente, dos vicepresidentes y un Secretario de entre sus miembros.

Los miembros del Senado ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.

Las funciones del Senado, en su consideración de órgano consultivo y / o de asesoramiento de la Fundación, son las siguientes:

  1. Asesorar al Patronato de la Fundación ya sus Presidente y Vicepresidente en relación a los ámbitos de actuación de la Fundación y sus usuarios e interesados.
  2. Representar la voz y el sentir de los beneficiarios de la acción de la Fundación. Especialmente el Senado deberá velar por las siguientes cuestiones:
  • El buen gobierno de la Fundación y su gestión profesional, transparente e imparcial.
  • La oferta de servicios de la Fundación que esté adaptada a las necesidades reales de los usuarios y la sociedad, así como la calidad de estos servicios y su acceso también a los col ∙ lectivos más desfavorecidos.
  • La eficiencia y la transparencia en la gestión de los recursos económicos públicos y privados y la racionalización de la asignación de recursos conforme las prioridades del Plan estratégico vigente.
  • El seguimiento de un modelo de relación Universidad-Empresa-Administración-Sociedad respecto diferencial el proyecto Tecnocampus y el seguimiento del plan de acción conforme al presupuesto y al plan estratégico vigente.
  1. Conocer, debatir y, en su caso, emitir votación valorativa sobre las siguientes cuestiones:
  • Reglamentos de funcionamiento y régimen interno de la Fundación.
  • Propuesta de presupuestos anuales de la Fundación y su liquidación
  • Proceso de selección o elección de altos directivos
  • Plan estratégico, plan de actuación de la Fundación y su aplicación
  • Plan de calidad de servicios y plan de gestión integral de la calidad
  1. Nombrar la presidencia y las vicepresidencias del Senado.
  2. Proponer el Reglamento del Senado de la Fundación Tecnocampus y sus modificaciones y elevar las propuestas al Patronato de la Fundación Tecnocampus para su aprobación.
  3. Crear comisiones de trabajo para temas de interés específico. En cualquier caso, habrá que indicar la composición y las funciones. Las competencias de las comisiones podrán ser modificadas por acuerdo del Senado en sesión plenaria.
  4. Todas las funciones que le pueda encargar el Patronato de la Fundación.

Órganos de gestión

La Comisión Permanente es un órgano compuesto por un mínimo de 4 y un máximo de 5 miembros:

  1. La Presidencia de la Fundación, que a su vez será presidente de la Comisión Permanente.
  2. La Dirección General de la Fundación.
  3. Hasta 3 miembros adicionales, designados por la Presidencia de la Fundación.

La Comisión Permanente vela para el seguimiento de la acción de gobierno de la Fundación a partir del cumplimiento del Plan Estratégico, la ejecución del presupuesto vigente y la coordinación del Plan de Acción aprobado por el Patronato.

Actualmente los miembros de la Comisión Permanente son:

  • David Bote Paz (presidente).
  • Josep Lluís Checa (director general).
  • Alicia Romero Llano (designación de Presidencia).
  • Joaquim Esperalba Iglesias (designación de Presidencia).
  • Antonio Merino Orejón (designación de Presidencia).
  • Sergi Morales Díaz
  • Francesc Teixidó y Puente

Retribución

Los miembros de la Comisión Permanente ejercen sus cargo gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.

Estatutos y normativas

En este apartado encontrará la Recopilación de normativa jurídica, académica y laboral de la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme. Esta recopilación contiene los textos íntegros de las principales normas que son de aplicación a la Fundación, estructurados en cinco grandes bloques: normativa general, normativa de los centros universitarios, normativa de los servicios a la comunidad universitaria, normativa de los servicios empresariales y emprendeduría y normativa laboral .

En el primer apartado se encuentra la normativa general que rige la Fundación Tecnocampus: sus Estatutos, Reglamentos de órganos asesores, las normas de selección, designación y nombramiento de órganos de gobierno unipersonales (normativa de gobernanza), sistema de gestión de calidad , el contrato programa que regula las relaciones entre la Fundación, el Ayuntamiento de Mataró y la Entidad Pública Empresarial Parque Tecnocampus, el Plan de igualdad y el protocolo de prevención y actuación de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

En el segundo bloque se encuentran las normativas de los tres centros universitarios titularidad de la Fundación Tecnocampus: Escuela Superior Politécnica TecnoCampus, Escuela Superior de Ciencias Sociales y de la Empresa TecnoCampus y Escuela Superior de Ciencias de la Salud TecnoCampus. Cada centro tiene un Reglamento Interno propio y su convenio de adscripción a la universidad madre, pero a la vez existen unas Normas de Organización y Funcionamiento (NOF), unas directrices de asignación docente y un reglamento de régimen disiciplinari comunes que regulan todos los aspectos en que se comparten recursos académicos.

El tercer bloque integra los Reglamentos de funcionamiento y normativas del conjunto de servicios universitarios que apoyan transversal a la academia. Son servicios sin los cuales el ámbito académico no tendría sentido, como el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), la investigación y la transferencia de tecnología, la formación permanente o el programa Alumni.

El cuarto bloque integra los Reglamentos de funcionamiento y normativas del conjunto de servicios dirigidos a empresas y emprendedores, como la normativa de adjudicación de los espacios de alojamiento empresarial del edificio TCM6 o el Reglamento del servicio incubadora.

Por último, el bloque de normativa laboral contiene el I Convenio colectivo de la Fundación TecnoCampus, los acuerdos colectivos firmados, el protocolo de formación interna y la normativa para la provisión de puestos de trabajo. Esta última aún en proceso de revisión y por lo tanto susceptible a modificaciones.

Normativa general de los centros universitarios TecnoCampus

Normativa específica de los centros universitarios TecnoCampus

Escuela Superior Politécnica Tecnocampus (ESUPT)

Escuela Superior de Ciencias Sociales y de la Empresa Tecnocampus (ESCSET)

Escuela Superior de Ciencias de la Salud Tecnocampus (ESCST)

Acuerdo de continuidad de adscripción en la UPF, De fecha 22/12/2020

II Convenio colectivo de la Fundación Tecnocampus, Aprobado por el Patronato en fecha 31/01/2020.

Normativas de selección de personal, aprobadas por el Patronato en fecha 20/05/2014.

Protocolo de formación interna, Aprobado por la Comisión Paritaria en fecha 05/03/2021.